SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR

Conforme lo mencionado, Cecilia Laka Quispe Vda. de Huanaco, Máximo, Hilarión, Martín y Sabina todos Huanaco LaKa, dejaron de intervenir personalmente en la causa, por lo que ninguno de estos representantes sin mandato o caucionantes, fueron notificados con la referida Sentencia “…EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR…” (sic). En tal sentido, su persona, no fue notificado con ninguna de las Resoluciones mencionadas, pues debe quedar claramente establecido que el hecho de que se haya notificado a su representante -Teófilo Velásquez Salamanca- con los fallos aludidos, no implica que los nombrados fueran notificados, quienes actúan en el proceso como demandados a título personal y prestando su voz y caución por su persona. Dicha falta de notificación dio lugar a que se desconozca el derecho de impugnación establecido en los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 213.I del CPC, ocasionando indefensión y vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso; así también, al no haberse notificado con las mencionadas Resoluciones judiciales a los caucionantes, estas no se ejecutoriaron respecto a su persona, por estar al margen de los alcances del art. 515 del CPC.

Finalmente, no obstante de demostrarse incuestionablemente ser cierto y evidente que en la tramitación del proceso sumario de reivindicación se lesionaron normas procesales de orden público “…en oportunidad de emitir el auto definitivo de                  fs. 645-646 y el auto de vista de fs. 700-703 desestimando el incidente de nulidad de obrados…” (sic), los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y la Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera de la Capital del mismo departamento -ahora demandados-, ratificaron la vulneración de sus derechos.