Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.5.
II.5. Por Auto 37/2016 de 26 de enero, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera- de la Capital del departamento de Chuquisaca, rechazó el incidente de nulidad de obrados referido precedentemente, refiriendo que no se evidencio la aludida indefensión, puesto que fue citado legalmente, que sus representantes hicieron uso de los recursos que la ley le franquea y que el proceso se encuentra concluido y en fase de ejecución, por lo que no puede pretenderse una nulidad de todo lo obrado a título de incidente (fs. 648 a 649 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ;
- REVOCAR
- transcendencia