SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

transcendencia

[1]           La SCP 1033/2012 de 5 de septiembre, al referirse a la nulidad estableció que: “… debe concurrir el principio de transcendencia, referido a quien solicita la nulidad por supuestos vicios procesales, debe probar que esa situación le provocó perjuicio cierto e irreparable,  y solamente podrá ser subsanado mediante la declaración de nulidad; vale decir, el acto irregular que le causa daño irreparable…”

[2]  La jurisprudencia constitucional sobre la relevancia constitucional y la nulidad procesal en la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre citando a la SC 0995/2004-R de 29 de junio sostuvo que: “‘… los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados’.

De lo glosado precedentemente, es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales”.