SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Paulina Huanaco Vda. de Muñoz, a través de su abogado en audiencia solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que: el accionante alega no haber tenido conocimiento del proceso, encontrándose en indefensión; sin embargo, no es evidente dicho aspecto, dado que fue citado legalmente por edictos y de esa manera asumió defensa por medio de un defensor de oficio y posteriormente por su madre y hermanos; asimismo, los demás demandados otorgaron poder al mismo abogado que presenta esta acción de amparo constitucional; es decir, el actuar es consecutivo entre los demandados, lo que implica que simplemente pretenden embollar el proceso y evitar la entrega del inmueble en litigio e impedir la ejecución de Sentencia; consiguientemente, no puede alegarse indefensión ya que no hubo transgresión a los derechos alegados por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ;
- REVOCAR
- transcendencia