Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante Testimonios de Poder Consulares 1840/2015 de 10 de noviembre y 420/15 de 28 de diciembre de 2015, el 24 de noviembre de dicho año, Teófilo Velásquez Salamanca, en representación del accionante, planteó incidente de nulidad del proceso sumario de reivindicación seguido por Paulina Huanaco Vda. de Muñoz contra su representado y Sabina, Máximo, Hilarión, Juan, Martín y Amador todos Huanaco Laka; y, Cecilia Laka Vda. de Huanaco, alegando que se dejó en estado de indefensión a su poderdante (fs. 619 a 622 vta. y 629 a 630).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ;
- REVOCAR
- transcendencia