SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario de reivindicación seguido por Paulina Huanaco Vda. de Muñoz -hoy tercera interesada- contra Sabina, Máximo, Hilarión, Juan, Martín y Amador -ahora accionante- todos Huanaco Laka; y, Cecilia Laka Quispe Vda. de Huanaco, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil -ahora Jueza Pública Civil y Comercial Decimotercera- del departamento de Chuquisaca, Patricia Silvia Salgueiro -hoy codemandada-, pronunció la Sentencia 96/2014 de 29 de agosto, declarando probada en todas sus partes la demanda e improbadas las excepciones perentorias presentadas por los demandados, disponiendo que estos hagan entrega efectiva de la fracción de lote de terreno de 500 m2 ubicado en la zona Tucsupaya Alta (fs. 513 a 517 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ;
- REVOCAR
- transcendencia