Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial de 10 de febrero de 2016, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra dicho Auto (fs. 652 a 656 vta.); mismo que fue resuelto por Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, confirmando el Auto 37/2016, al llegar a la conclusión de que no era pertinente disponer la anulación de obrados impetrada por el apelante, siendo que conforme señaló la Jueza de primera instancia, este tenía pleno conocimiento de la tramitación del proceso de reivindicación y no demostró la relevancia del vicio denunciado en el resultado de la causa (fs. 703 a 706).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ;
- REVOCAR
- transcendencia