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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3

    Fecha: 19-Oct-2016

    II.2.

    II.2.  El 16 de septiembre de 2014, dicha Sentencia fue apelada, por Teófilo Velásquez Salamanca en representación de Cecilia Laka Quispe Vda. de Huanaco, Sabina, Maximo, Hilarión, Martin y Juan todos Huanaco Laka (fs. 522 a 528), dictándose el Auto de Vista 047/2014 de 21 de noviembre, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Chuquisaca, confirmando la misma (fs. 544 a 550).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
    • menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • ;
    • REVOCAR
    • transcendencia

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