Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1133/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2014, dicha Sentencia fue apelada, por Teófilo Velásquez Salamanca en representación de Cecilia Laka Quispe Vda. de Huanaco, Sabina, Maximo, Hilarión, Martin y Juan todos Huanaco Laka (fs. 522 a 528), dictándose el Auto de Vista 047/2014 de 21 de noviembre, por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Chuquisaca, confirmando la misma (fs. 544 a 550).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL AUTO DE VISTA NI EL AUTO SUPERIOR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- ;
- REVOCAR
- transcendencia