Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 292 a 293 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cornelio Quiroz Montaño contra Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Cliza; Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza Pública de Familia y de Sentencia Penal Primera de Cliza; Oscar Erasmo Cárdenas Gómez, Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata; y, Mariela Camacho Barrancos, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza, todos del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-”
- III.2. Análisis del caso concreto
- las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente
- CONFIRMAR