SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aprovechándose de su condición de persona de la tercera edad, Juvenal Pardo Claros -hoy tercero interesado-, le despojó de 195 84 m2 de superficie del total de su lote de terreno ubicado en Tolata, Provincia Cliza del departamento de Cochabamba, registrado bajo el folio real con matrícula computarizada 3.08.1.05.0000939, Asiento A-1 de 4 de febrero de 2011, razón por la cual interpuso en su contra interdicto de recobrar la posesión, tramitado ante el entonces Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar Segundo de Cliza del referido departamento, cuya ex titular y actual Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera -hoy demandada-, emitió la Sentencia 16/15 de 23 de noviembre de 2015, declarando improbada la demanda y además señaló que en “…ejecución de sentencia se procederá a la averiguación de daños y perjuicios, salvándose a la vía ordinaria…” (sic).

La Sentencia referida ut supra no le fue notificada personalmente, ya que su abogado no cuenta con domicilio procesal en Cliza, por lo que consignó como domicilio procesal la oficina jurídica que este tiene instalada en la calle Sucre final 151 de Punata; no obstante de ello, cuando iba a pronunciarse la misma, acudió diariamente al referido Juzgado, situación que incluso molestó a los funcionarios que trabajaban en dicho lugar, en especial al Oficial de Diligencias quien le decía que no había nada e incluso ya no quería ni que ingrese a esas instalaciones moviéndole su dedo sin darle mayores explicaciones, obviando su delicado estado de salud y la edad que tiene.

El 23 de noviembre de 2015, fecha en la que también se apersonó al mencionado Juzgado, el Oficial de Diligencias le indicó que regresara el 25 del mismo mes y año; empero, por motivos de salud no pudo presentarse; sin embargo, compareció dos días después -27 de ese mes y año-, donde le informaron que se le había notificado mediante cédula el 24 de igual mes y año con la Sentencia 16/15 en el tablero de notificaciones del Juzgado, cuando correspondía que la notificación sea de forma personal, en mérito a ello realizó su reclamo ante el mencionado funcionario, quien señaló que eran órdenes de la autoridad judicial hoy demandada.

Frente a dicha irregularidad procesal, el 30 de noviembre de 2015, presentó incidente de nulidad de notificación, en virtud al cual se pronunció el Auto de 30 de diciembre de igual año por la autoridad judicial hoy demandada, que rechazó el referido incidente y dispuso proseguir con los trámites de la causa, sosteniendo la decisión en las disposiciones legales del Código Procesal Civil, cuando esa autoridad judicial debió hacer prevalecer el debido proceso y verificar si la notificación cuestionada fue de manera personal. A mérito de lo anterior, por escrito de 5 de enero de 2016, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de 10 de febrero del mismo año pronunciado por Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, actual Jueza Pública de Familia y de Sentencia Penal Primera de Cliza del departamento de Cochabamba -hoy codemandada- confirmando el acto impugnado al considerar que la Jueza a quo efectuó una correcta aplicación del art. 82 del Código Procesal Civil, decisión que también le fue notificada en tablero de notificaciones del Juzgado, ocasionando nuevamente su indefensión, por lo que dedujo otro incidente de nulidad mediante memorial de 18 del citado mes y año, siendo la causa remitida al Juzgado Público Civil, Comercial y de Sentencia Penal Primero de Tarata del mismo departamento, cuyo titular -hoy codemandado- pronunció el Auto de 30 de marzo del mencionado año, rechazando la nulidad de notificación, indicando que el recurso carece de fundamentación legal, dando por válida la notificación a través de cédula en el tablero de notificaciones, con lo que se agotaron todas las instancias para la reparación de las irregularidades denunciadas al haber negado sus solicitudes de nulidad de notificación con la Sentencia 16/15.