SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente

“ARTÍCULO 82. (REGLA GENERAL). I. Después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones de la presente Sección” (las negrillas nos pertenecen).

Disposición legal que impone a las partes la carga procesal de acudir periódicamente a la Secretaría del Juzgado donde se tramita su causa, a objeto de efectivizar su notificación con los actos que vayan a ser emitidos y con el fin de no generar su propia indefensión, siendo clara la norma al señalar que ante la no concurrencia de las partes, se procederá a realizar la diligencia correspondiente, que deberá ser fijada en el tablero de notificaciones, aspecto que se sustenta en el referido articulado.

En el marco de lo anterior, es que se fueron ejecutando las notificaciones que son posteriores a la citación con la demanda, razón por la cual las nulidades solicitadas por el hoy accionante dentro del interdicto de recobrar la posesión, no hallan sustento a partir del marco normativo que regula el nuevo régimen de la comunicaciones procesales en materia civil, habiendo las autoridades judiciales demandadas, desplegado un accionar que ha observado el cumplimiento del principio de la aplicación objetiva de la ley (principio de legalidad) que trasunta en la aplicación de la norma vigente, sin que se observe que con ello, hubiesen incurrido en una afectación de los derechos y garantías constitucionales que invoca el accionante, por lo que corresponde denegar la protección pedida.