SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

i)

Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza Pública de Familia y de Sentencia Penal Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 1 de julio de 2016, cursante a fs. 285, refirió que: i) El proceso radicó en el Juzgado a su cargo en grado de apelación cuando asumió las funciones de Juez de Partido Mixto, Liquidador, de Sentencia y de la Niñez y Adolescencia de Cliza del referido departamento, en cuya sustanciación dictó el Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, con lo que su competencia concluyó; y, ii) De la lectura de esta acción de defensa se advierte que solo es un relato de lo sucedido en ambos juzgados, acusando notificaciones irregulares que no le son atribuibles, máxime cuando el accionante en su condición de parte actora del proceso, reconoció que su domicilio procesal es el tablero de notificaciones del Juzgado, razón por la que no corresponde exigir notificación personal; además, su deber era concurrir al Juzgado a efectos de recabar las diversas notificaciones del tablero, por ser este el domicilio procesal fijado por su propia voluntad.