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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3

    Fecha: 24-Oct-2016

    II4.

    II4.   Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2016, el accionante interpuso nulidad de notificación con el Auto de Vista de 10 del citado mes y año, puesto que se le notificó a través de cédula en el tablero de notificaciones del Juzgado, teniendo conocimiento del mismo recién el 15 de igual mes y año, impidiéndole formular enmienda y complementación (fs. 196 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
    • Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-”
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente
    • CONFIRMAR

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