Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II4.
II4. Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2016, el accionante interpuso nulidad de notificación con el Auto de Vista de 10 del citado mes y año, puesto que se le notificó a través de cédula en el tablero de notificaciones del Juzgado, teniendo conocimiento del mismo recién el 15 de igual mes y año, impidiéndole formular enmienda y complementación (fs. 196 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-”
- III.2. Análisis del caso concreto
- las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente
- CONFIRMAR