SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que dentro del interdicto de recobrar la posesión interpuesto contra el ahora tercero interesado, la Jueza hoy demandada dictó la Sentencia 16/15 de 23 de noviembre de 2015, acto procesal que le fue notificado mediante cédula en el tablero de notificaciones del Juzgado, cuando el mismo debió realizarse de forma personal, por lo que interpuso incidente de nulidad que fue rechazado por la misma autoridad a través del Auto de 30 de diciembre del citado año, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza de Partido Mixta, Liquidadora, de Sentencia y de la Niñez y Adolescencia -actual Jueza Pública de Familia y de Sentencia Penal Primera- de Cliza del departamento de Cochabamba -hoy codemandada- por Auto de Vista de 10 de febrero de 2016, el cual también le fue notificado mediante cédula fijada en tablero de notificaciones del Juzgado, lo que le impidió deducir el pedido de enmienda y complementación, habiendo así las autoridades demandadas conculcado sus derechos a la defensa, al debido proceso y a un proceso justo y equitativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-”
- III.2. Análisis del caso concreto
- las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente
- CONFIRMAR