SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.3.
II.3. Consta memorial de apelación presentado el 5 de enero de 2016 por el ahora accionante contra el Auto de rechazo del incidente de nulidad de notificación antes mencionado, el mismo que fue resuelto en apelación por Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza de Partido Mixta, Liquidadora, de Sentencia y de la Niñez y Adolescencia -actual Jueza Pública de Familia y de Sentencia Penal Primera- de Cliza del departamento de Cochabamba -hoy codemandada-, a través del Auto de Vista de 10 de febrero de igual año, confirmó el acto recurrido (fs. 185 y vta.), decisión que fue notificada el 11 de igual mes y año mediante cédula fijada en el tablero de notificaciones del Juzgado (fs. 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-”
- III.2. Análisis del caso concreto
- las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente
- CONFIRMAR