SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

denegó

El Juez Público Mixto y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de julio de 2016, cursante de fs. 292 a 293 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La nulidad no es un acto que puede ser determinado por una acción tutelar, si es que corresponde se dejará sin efecto el acto vulneratorio acusado; ii) La norma actual es el Código Procesal Civil que en mérito a su Disposición Transitoria Segunda dispuso la vigencia anticipada del régimen de comunicación procesal, además que en su art. 84.II estableció la carga procesal de asistir a Secretaría del Juzgado, donde se notificarán los actuados después de la citación con la demanda, que implica la notificación por cédula con la Sentencia, así como con el Auto “…dictado por el Juez de Tarata…” (sic), actuaciones correctas; iii) El accionante señaló domicilio procesal en Punata, siendo que la causa se tramitó en Cliza, que corresponde a otra provincia, por lo que de forma correcta la Jueza ahora demandada determinó la notificación por cédula en el tablero de notificaciones del Juzgado; iv) Si bien el nombrado mencionó que el Oficial de Diligencias del entonces Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar Segundo de Cliza de ese departamento le indicó se apersone el 25 de noviembre de 2015, el accionante se constituyó el 27 del mismo mes y año, alegando delicado estado de salud, aspecto que no acreditó, sumado a ello, que la acción tutelar no precisó el fundamento constitucional y legal que debió seguir el procedimiento para su notificación, lo que deviene en su improcedencia; y, v) Mediante la presente acción de defensa, no se puede revisar el fondo de los actuados procesales propios de la materia ordinaria, menos definir derechos, como se entiende de la exposición del accionante, en ese marco, no se puede efectuar un examen de los fundamentos de fallos que resolvieron los distintos incidentes de nulidad de notificación interpuestos en el interdicto de recobrar la posesión.