SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa la Sentencia 16/15 de 23 de noviembre de 2015, pronunciada por Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar Segunda -ahora Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera- de Cliza del departamento de Cochabamba -hoy demandada- que declaró: “1. IMPROBADA la demanda (…) 2. En ejecución de sentencia se procederá a la averiguación de daños y perjuicios, salvándose su derecho a la vía ordinaria” (sic [fs. 160 a 161 vta.]) dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por Cornelio Quiroz Montaño -ahora accionante- contra Juvenal Pardo Claros -hoy tercero interesado-; asimismo, cursan notificaciones a las partes procesales el 24 de ese mes y año, que fueron fijadas en el tablero de notificaciones del Juzgado en presencia de un testigo (fs. 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida
- Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-”
- III.2. Análisis del caso concreto
- las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente
- CONFIRMAR