Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 14 de julio de 2016, cursante de fs. 1019 a 1022 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hubert Remo Parra Delgadillo en representación legal de Eduardo Mérida Balderrama, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra Martha Esthela Coca Revollo, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera del mismo municipio; y, Rubén Cortez Gutiérrez, Osman Félix Orellana Aguilar y Augusto Jordán Quiroga, miembros del Tribunal Arbitral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- CONFIRMAR