SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;

En este sentido, conforme a la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la denuncia de incumplimiento de la Resolución 13 de 6 de octubre de 2011, emitida por la Jueza de garantías y confirmada por la             SCP 0646/2013-L, no es susceptible de protección a través de la interposición de una nueva acción tutelar; por cuanto, si el ahora accionante considera que las autoridades demandadas, incumplieron lo dispuesto por la jurisdicción constitucional -pese a su vinculatoriedad-, la vía de reclamo es ante el Juez o Tribunal de garantías que inicialmente conoció la primera acción de amparo constitucional, al ser la instancia idónea donde se puede solicitar un efectivo cumplimiento. En ese sentido, la SCP 0008/2012 de 16 de marzo, concluyó que: “…cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior” (las negrillas son nuestras), por cuyas razones este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.