SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

Fragmento 13

         Respecto de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial en acciones de amparo constitucional, el art. 129.IV de la CPE en su parte in fine, establece que: “…La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”; de igual modo el parágrafo V del citado artículo de la norma fundamental, determina que: “La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley”                   (la negrillas nos corresponden), infiriéndose una obligación de observancia necesaria por parte de los Órganos públicos, así como de las partes, hacia la resolución judicial proveniente de una acción de amparo constitucional, por ser vinculante y de cumplimiento obligatorio.