SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
Fragmento 13
Respecto de las resoluciones dictadas por la autoridad judicial en acciones de amparo constitucional, el art. 129.IV de la CPE en su parte in fine, establece que: “…La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”; de igual modo el parágrafo V del citado artículo de la norma fundamental, determina que: “La decisión final que conceda la acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley” (la negrillas nos corresponden), infiriéndose una obligación de observancia necesaria por parte de los Órganos públicos, así como de las partes, hacia la resolución judicial proveniente de una acción de amparo constitucional, por ser vinculante y de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- CONFIRMAR