SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo, promovió a través de sus representantes, un pliego de reclamaciones de diez puntos, es así que vencida la etapa de conciliación, se conformó un Tribunal Arbitral, el cual emitió el Laudo Arbitral de 5 de mayo de 2011, rechazando expresamente los puntos cinco y siete del mencionado pliego, ingresando a considerar los restantes ocho; posteriormente, el referido Sindicato, a efectos de cumplimiento del Laudo Arbitral, activó la instancia del auxilio judicial, que fue de conocimiento del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de ese municipio del departamento de Cochabamba.
Considerando ilegales tanto el resultado del Laudo Arbitral como la tramitación del auxilio judicial, la entonces Alcaldesa del municipio citado supra interpuso acción de amparo constitucional, solicitando la nulidad del mencionado Laudo Arbitral así como el auxilio judicial subsecuente, reclamando paralelamente se declare la ilegalidad de la acción de los trabajadores por ser contraria al orden público, acción que dio lugar a la emisión de la Resolución 13 de 6 de octubre de 2011, en la que la Jueza de garantías concedió la tutela impetrada, anulando dicho Laudo Arbitral y el auxilio judicial planteado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponiendo que el Tribunal Arbitral dicte una nueva Resolución, conforme a la fundamentación del indicado fallo, la cual fue confirmada en grado de revisión por la SCP 0646/2013-L de 15 de julio.
Sin embargo, pese a que el Tribunal Constitucional Plurinacional de manera expresa encargó al Tribunal Arbitral cumplir con la debida motivación y fundamentación a fin de evitar vulnerar los derechos del debido proceso, a la defensa y a la legalidad, así como el principio de seguridad jurídica, el Tribunal Arbitral integrado por los hoy codemandados emitió el Laudo Arbitral de 29 de febrero de 2012, incumpliendo con lo dispuesto por el citado fallo constitucional, inobservando las formalidades necesarias y elementales que deben concurrir en un Laudo Arbitral, pues omitieron decidir conforme a lo señalado por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ignorando mencionar y describir los diez puntos demandados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo en su pliego de reclamaciones, efectuando en su parte resolutiva simples recomendaciones para el cumplimiento de la normativa respecto a la materia, sin contener una determinación expresa que permita cuantificar con precisión los montos y beneficiarios por el ilegal pago del bono de incentivo funcional, careciendo de decisiones claras, positivas y concretas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- CONFIRMAR