SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante a través de sus representante refiere que se lesionaron los derechos de la entidad a la que representa, señalando que los miembros del Tribunal Arbitral, al pronunciar el nuevo Laudo Arbitral de 29 de febrero de 2012, evitaron la exposición de los puntos demandados y de plasmar decisiones claras y concretas, incumpliendo con lo dispuesto por la Resolución 13 de 6 de octubre de 2011, emitida por la Jueza de garantías, así como, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, al continuar con el auxilio judicial respecto a la ejecución del cuestionado Laudo Arbitral.
De la detallada revisión de antecedentes, este Tribunal puede evidenciar que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo por medio de su ex autoridad municipal interpuso una primera acción de amparo constitucional contra los miembros del Tribunal Arbitral y contra la indicada Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social que en su momento ejerció el auxilio judicial, acción de defensa que fue resuelta por la jurisdicción constitucional a través de la SCP 0646/2013-L de 15 de julio; tras efectuar un análisis de fondo de la problemática planteada, concedió la tutela demandada, disponiendo que el Tribunal Arbitral “…emita un nuevo Laudo contemplando las directrices emanadas por este Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic) [Conclusión II.3.]).
Frente a ese hecho, es factible concluir que sobre los extremos que se exponen en la presente acción de amparo constitucional, ya existió pronunciamiento de fondo por la justicia constitucional, salvando el hecho que además se alega que el Tribunal Arbitral evitó la exposición de los puntos demandados; y, de plasmar decisiones claras y concretas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- CONFIRMAR