SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 13 de 6 de octubre de 2011, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adolfo Ernesto Bonadona Beltrán y Miguel Ángel Ribera Chávez en representación de Carla Lorena Pinto Bustamante, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra Marina Roxana Rosales Uriona, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social del mismo municipio; Grover Saúl Morochi Lima, Osman Félix Orellana Aguilar y Augusto Jordán Quiroga, miembros del Tribunal Arbitral; por el cual concedió la tutela solicitada disponiendo la nulidad del Laudo Arbitral de 5 de mayo de 2011, dictado por el Tribunal Arbitral; asimismo, del auxilio arbitral de 24 del mismo mes y año, planteado por los trabajadores y ejecutado por el referido Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, disponiendo que el Tribunal Arbitral dicte una nueva Resolución (fs. 123 a 130 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- CONFIRMAR