SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad jurídica, a la justicia, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva y a la “seguridad jurídica”, toda vez que los miembros del Tribunal Arbitral ahora codemandados al pronunciar un nuevo Laudo Arbitral el 29 de febrero de 2012, incumplieron con lo dispuesto por la Resolución 13 de 6 de octubre de 2011, emitida por la Jueza de garantías, ya que sin la debida motivación y fundamentación evitaron mencionar cuáles fueron los diez puntos demandados por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Quillacollo y la descripción de los puntos del pliego de reclamaciones, además, en su parte resolutiva, realizaron simples recomendaciones para el cumplimiento de la normativa respecto a la materia, sin contener una determinación expresa que permita cuantificar los montos de manera precisa, ni los beneficiarios para el ilegal pago del bono de incentivo funcional, derivando en el auxilio judicial de la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social hoy demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- CONFIRMAR