SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3

Fecha: 25-Oct-2016

i)

Martha Esthela Coca Revollo, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 13 de julio de 2016, cursante de fs. 477 a 479 vta., sostuvo que: i) Conforme a la jurisprudencia constitucional de contener aspectos cuestionados o ilegales en el Laudo Arbitral, la parte accionante debió activar el recurso de anulación, ya que su solicitud se encontraba dirigida al trámite de auxilio judicial y no así al Laudo Arbitral, hasta que retornó la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez realizado este acto, esa petición no tiene asidero en la vía incidental; ii) En materia arbitral la labor judicial solo puede actuar de mecanismo auxiliar y supletoria en casos expresamente determinados, siendo aplicables las normas previstas por la Ley General del Trabajo y su respectivo Decreto Reglamentario, así como el Código Procesal del Trabajo, de ahí que la intervención de las autoridades judiciales en el proceso arbitral se reduce solo a la prestación de auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral, conforme está previsto en los arts. 218 y 219 de la precitada norma laboral, lo que significa que la decisión emitida por el Tribunal Arbitral no puede ser modificada por un Juez o Tribunal Judicial pues dada la naturaleza jurídica del arbitraje, el Laudo Arbitral reviste la calidad de autoridad de cosa juzgada; y, iii) La SCP 0646/2013-L, estableció las directrices que debe contener el nuevo Laudo Arbitral, ahora bien, de no enmarcarse este a los lineamientos señalados en la referida Resolución, esta no es la autoridad para poder dilucidar ello, porque su labor se limita al auxilio judicial para el cumplimiento del laudo, máxime si conforme a la Ley, los casos específicos en los que se podría desarrollar el auxilio judicial son: cuando existe divergencia para conformar el Tribunal Arbitral, cuando no se hubiera acordado casos de recusación, cuando se soliciten aplicación de medidas precautorias, para sustanciar el recurso de anulación del Laudo Arbitral y para la ejecución del mismo, en el caso en concreto, el Municipio de Quillacollo no activó el proceso de anulación del Laudo Arbitral para que la autoridad correspondiente pueda pronunciarse sobre la ilegalidad o legalidad de lo dispuesto y al haberse planteado solo la ejecución, la autoridad jurisdiccional se encontraba imposibilitada de pronunciarse respecto a lo supuesta ilegalidad de los puntos dispuestos en el Laudo Arbitral, pues no se tiene la debida competencia para ordenar la anulación de oficio porque este recurso es a instancia de parte, motivo por el cual se sustanció el proceso de auxilio judicial hasta el estado en que se encuentra la causa.

Pedro Cesar Adrian, representante del Ministerio Público, en audiencia señaló que: i) Uno de los requisitos para la procedencia de esta acción de defensa es el cumplimiento de la subsidiariedad, en el presente caso no se agotó el proceso ordinario; y, ii) La presente acción tutelar fue planteada extemporáneamente, su interposición excede los seis meses, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.