Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2016-S3
Fecha: 25-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa Laudo Arbitral de 29 de febrero de 2012, pronunciado por el Tribunal Arbitral constituido por Rubén Cortez Gutiérrez, Osman Félix Orellana Aguilar y Augusto Jordán Quiroga -ahora codemandados-, que refiere “…en cumplimiento a la Resolución de Amparo Constitucional de fecha 06 de octubre de 2011…” (sic) emitida por Delina Herbas Zurita, Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías (fs. 11 a 15 vta.), la cual fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo el 2 de marzo de 2012 a horas 17:56 (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma;
- CONFIRMAR