Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
a)
Solicita se “admita” la acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) El cese inmediato de las medidas de hecho asumidas por parte de los afiliados del sindicato agrario de la comunidad Potrero y de sus dirigentes respecto a las mitas de agua; b) La restitución inmediata del uso y aprovechamiento de las mitas de agua, como establecen en los usos y costumbres; c) El respeto del derecho preferente que tiene respecto a las mitas de agua; y, d) El pago de costas procesales, honorarios profesionales y el resarcimiento de daños civiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR