SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al agua, a los recursos hídricos y al agua para la vida, señalando que es titular de varias parcelas agrícolas con mitas de agua para riego y del uso de la mita denominada “Avendaño” proveniente de la vertiente Potrero; sin embargo, los ahora demandados a partir del 10 de marzo de 2016, le impidieron usar el líquido elemento, alegando que el Sindicato Agrario de Potrero, decidió no respetar las mitas de agua y que de requerir el mismo, debe proceder al anote de acuerdo a sus necesidades, señalando que tales decisiones estarían respaldadas por sus estatutos y reglamentos, por consiguiente, no se respetaría los usos y costumbres anteriormente establecidos, medidas de hecho que les impiden desarrollar con normalidad la actividad agrícola a la cual se dedican.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR