Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.2
II.2. Consta documento privado de venta de mitas de aguas con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas, ambos de 17 de diciembre de 2000, suscrito entre Alicia Garro de Escalera como propietaria de las mitas de agua denominadas “Avendaño”, provenientes de una vertiente ubicada en la comunidad Potrero con uso y aprovechamiento de treinta minutos cada quince días, en el turno de horas 16:00 a 16:30 a favor de Deciderio Fuentes Vargas y de la ahora accionante (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR