SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 65 de 14 de julio de 2016, cursante de fs. 179 a 184 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de las medidas de hecho asumidas por los ahora demandados, la restitución en el día del uso y aprovechamiento de las mitas de agua de acuerdo a los horarios, días, usos y costumbres señalados en los Testimonios de registro de DD.RR., determinando que para el resarcimiento de daños civiles se deberá hacer uso de los mecanismos legales ordinarios, bajo los siguientes fundamentos: a) La ahora accionante acreditó su derecho propietario y posesión de los bienes sobre los cuales se ejerció las medidas de hecho alegadas, a través de títulos debidamente registrados en DD.RR., demostrando la existencia de los actos denunciados que suprimieron el derecho de acceso universal y equitativo al agua, que se constituye un derecho fundamental para la vida; b) Con el cierre de la compuerta de la “apaga” principal, se impidió que la nombrada se beneficie del agua para el riego de sus sembradíos, de acuerdo a las mitas, usos y costumbres que constan en los Testimonios de DD.RR. así como de las mitas adquiridas mediante documento privado de 17 de diciembre de 2000 adjuntos, generando que sus sembradíos se sequen y estén a punto de morir; c) El acta de reunión ordinaria del Sindicato Agrario Potrero de 20 de abril de 2012, no acredita las fechas ni horas señaladas por el abogado de los ahora demandados, menos que la hoy accionante hubiera conocido lo dispuesto en dicha reunión; y, d) Respecto al principio de subsidiariedad, las vías de hecho constituyen una excepción a su aplicación, ya que, al haber sido probadas, resulta innecesario agotar otro mecanismo ordinario o administrativo para activar el control de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR