SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho

En procura de un real acceso a la justicia constitucional, la tutela constitucional efectiva y en mérito a una interpretación extensiva y bajo pautas de una interpretación armónica con el art. 256.1 de la CPE y el principio de favorabilidad, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre concluyó la carga probatoria que la o el accionante debe cumplir cuando denuncia la vulneración de sus derechos por vías de hecho, estableció como presupuestos: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.