SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
En procura de un real acceso a la justicia constitucional, la tutela constitucional efectiva y en mérito a una interpretación extensiva y bajo pautas de una interpretación armónica con el art. 256.1 de la CPE y el principio de favorabilidad, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre concluyó la carga probatoria que la o el accionante debe cumplir cuando denuncia la vulneración de sus derechos por vías de hecho, estableció como presupuestos: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia sobre la carga probatoria que debe cumplir la parte peticionante de tutela cuando denuncia vulneración de derechos por vías de hecho
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR