SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1165/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

II.6.

II.6.  Por Resolución de 30 de julio de 2010, emitida por Maria Esther Udaeta Velásquez, Ministra de Medio Ambiente y Agua; y, Evaristo Almanza y Policarpio Uriona, miembros del Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI) otorgaron y reconocieron mediante registro colectivo “…las aguas que escurren superficial y subterráneamente de la cuenca Ch´allamonte al río Chaquimayu y todas estas aguas son captadas en la obra de toma denominada Pulpito, según planos y cartas del instituto Geográfico Miiltar N° 6342 III anexadas a la carpeta de usos y costumbres; a favor del SINDICATO AGRARIO POTRERO ubicada en el Municipio de Quillacollo, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, para el uso y aprovechamiento de las aguas con fines de riego de acuerdo a usos y costumbres” (sic); y, Personalidad Jurídica del Sindicato Agrario Potrero emitida el 18 de septiembre de 1996 por Alberto Gasser Vargas, Prefecto y Leopoldo Sanjines, Subprefecto de Quillacollo, del departamento de Cochabamba (fs. 174 a 175).