SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 019/2015 de 23 de enero, la Sala Civil, Comercial, Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso anular obrados hasta fs. 105 inclusive conforme al “…artículo 237, numeral 4)…” (sic) del CPC, debiendo el Juez de la causa declararse incompetente y declinar competencia; fundamentando que: 1) Se advierte la existencia de observaciones vinculadas a la competencia de la autoridad jurisdiccional por lo que se hace innecesario referirse a los puntos apelados, toda vez que el art. 380 del CF, señala que en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer de ella el juez de familia, y en el caso de autos, además de pretender la nulidad de actuados judiciales también se pide la de la partida de nacimiento, de la cual puede verse afectada la filiación si anula dicha partida; es decir, afecta una cuestión familiar; y, 2) Los demandantes no se han referido concretamente a la filiación sino a la nulidad de la Resolución, actuados judiciales y partida de nacimiento obtenida mediante Orden Judicial que fue pedida en base al art. 195 del CF, siendo pertinente dejar sin efecto su filiación, acción que corresponde conocer al juez público de partido de familia (fs. 1145 a 1146 vta.).