SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 019/2015 de 23 de enero, la Sala Civil, Comercial, Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dispuso anular obrados hasta fs. 105 inclusive conforme al “…artículo 237, numeral 4)…” (sic) del CPC, debiendo el Juez de la causa declararse incompetente y declinar competencia; fundamentando que: 1) Se advierte la existencia de observaciones vinculadas a la competencia de la autoridad jurisdiccional por lo que se hace innecesario referirse a los puntos apelados, toda vez que el art. 380 del CF, señala que en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar, será competente para conocer de ella el juez de familia, y en el caso de autos, además de pretender la nulidad de actuados judiciales también se pide la de la partida de nacimiento, de la cual puede verse afectada la filiación si anula dicha partida; es decir, afecta una cuestión familiar; y, 2) Los demandantes no se han referido concretamente a la filiación sino a la nulidad de la Resolución, actuados judiciales y partida de nacimiento obtenida mediante Orden Judicial que fue pedida en base al art. 195 del CF, siendo pertinente dejar sin efecto su filiación, acción que corresponde conocer al juez público de partido de familia (fs. 1145 a 1146 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- nulidad de los asientos de registro de la inscripción de nacimiento
- cuando se adultera una filiación de registro de nacimiento, no constituye una acción de filiación propiamente dicha, porque no afecta ni determina la filiación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.2.1. Consideraciones previas
- La sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte
- La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores, sin que sea necesario que estos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda.
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR