SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes alegan la lesión de sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, a la defensa, al debido proceso, a la garantía al juez natural, así como el desconocimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad de las resoluciones, señalando que dentro del proceso ordinario de nulidad seguido por su difunta madre -Nelly Nogales Asbún- y los hermanos de ella -José Nahir, Herman y Antonio Nahir Nogales Asbún-, por Auto de Vista 019/2015 de 23 de enero, se anuló obrados por supuesta incompetencia en razón de materia del Juez de Partido en lo Civil y Comercial y se determinó que sea el Juez de Partido de Familia quien asuma competencia, Resolución que tras ser recurrida vía recurso de casación en la forma fue resuelta de forma arbitraria por las autoridades demandadas mediante AS 9/2016 de 12 de enero, quienes se limitaron a declarar la improcedencia del recurso de casación, desconociendo el precedente jurisprudencial asumido por el AS 198/2012 de 28 de junio, que tiene supuestos fácticos análogos con el presente caso, en el cual se dispuso que la competencia en razón de materia es de orden público y debe ser revisado de oficio, y señaló como autoridad competente al Juez en lo Civil y Comercial, por lo que correspondía a las autoridades demandadas pronunciarse y resolver el fondo del recurso, conforme a la jurisprudencia referida.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nulidad de los asientos de registro de la inscripción de nacimiento
- cuando se adultera una filiación de registro de nacimiento, no constituye una acción de filiación propiamente dicha, porque no afecta ni determina la filiación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.2.1. Consideraciones previas
- La sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte
- La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores, sin que sea necesario que estos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda.
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR