SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

III.2.2. Resolución del caso

En el caso que se examina, por los antecedentes que informan el legajo procesal, se desprende que los hoy terceros interesados Blanca Nieve y Eduardo Gómez Nogales, por ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Beni, demandaron la inscripción de partida de nacimiento de su difunta madre María Aida Nogales Salas, que fue autorizada por Auto definitivo de 24 de noviembre de 2011, ordenando al SERECI proceder a la respectiva inscripción. Con tales antecedentes, Herman, Nelly, José Nahir y Antonio Nahir Nogales Asbún, el 11 de marzo de 2014, formularon demanda de nulidad del Auto de 24 de noviembre de 2011, nulidad de inscripción de la partida de nacimiento de María Aida Nogales Salas y otros actuados procesales, alegando que la referida inscripción se tramitó en base a documentación falsa y fraguada; pretensiones que fueron resueltas por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del citado departamento, por Sentencia 31/14 de 15 de octubre de 2014, declarando probada la demanda.

Contra el citado fallo, Blanca Nieve y Eduardo Gómez Nogales, interpusieron recurso de apelación que fue resuelta por Auto de Vista 019/2015, fallo que dispuso anular obrados y determinó que el Juez de la causa se declare incompetente y decline competencia ante el Juez de Partido de Familia por mandato expreso del art. 380 del CF, frente al cual Hernán, Nelly -madre de los hoy accionantes-, José Nahir y Antonio Nogales Asbún formularon recurso de casación en la forma que fue declarado improcedente por AS 9/2016, dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.