SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.2.2. Resolución del caso
En el caso que se examina, por los antecedentes que informan el legajo procesal, se desprende que los hoy terceros interesados Blanca Nieve y Eduardo Gómez Nogales, por ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital del departamento de Beni, demandaron la inscripción de partida de nacimiento de su difunta madre María Aida Nogales Salas, que fue autorizada por Auto definitivo de 24 de noviembre de 2011, ordenando al SERECI proceder a la respectiva inscripción. Con tales antecedentes, Herman, Nelly, José Nahir y Antonio Nahir Nogales Asbún, el 11 de marzo de 2014, formularon demanda de nulidad del Auto de 24 de noviembre de 2011, nulidad de inscripción de la partida de nacimiento de María Aida Nogales Salas y otros actuados procesales, alegando que la referida inscripción se tramitó en base a documentación falsa y fraguada; pretensiones que fueron resueltas por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital del citado departamento, por Sentencia 31/14 de 15 de octubre de 2014, declarando probada la demanda.
Contra el citado fallo, Blanca Nieve y Eduardo Gómez Nogales, interpusieron recurso de apelación que fue resuelta por Auto de Vista 019/2015, fallo que dispuso anular obrados y determinó que el Juez de la causa se declare incompetente y decline competencia ante el Juez de Partido de Familia por mandato expreso del art. 380 del CF, frente al cual Hernán, Nelly -madre de los hoy accionantes-, José Nahir y Antonio Nogales Asbún formularon recurso de casación en la forma que fue declarado improcedente por AS 9/2016, dictado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nulidad de los asientos de registro de la inscripción de nacimiento
- cuando se adultera una filiación de registro de nacimiento, no constituye una acción de filiación propiamente dicha, porque no afecta ni determina la filiación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.2.1. Consideraciones previas
- La sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte
- La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores, sin que sea necesario que estos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda.
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR