SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3

Fecha: 26-Oct-2016

La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores, sin que sea necesario que estos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda.

IV. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores, sin que sea necesario que estos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedara suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella”.

De todo lo referido, esta jurisdicción concluye que los hoy accionantes cuentan con legitimación activa para acudir a la jurisdicción constitucional, presupuesto que no se encuentra controvertido por el hecho de no haber presentado la declaratoria de herederos; sin embargo, se aclara que el presente razonamiento no es bajo ninguna circunstancia negatorio o sustitutivo de aquellas actuaciones donde necesaria y de forma inexcusable debe ser presentado o acreditado dicho documento que evidencie la legítima sucesión en relación a la causante, por lo que en el caso en cuestión no existe un incumplimiento a lo previsto por el art. 129.I de la CPE en relación al art. 52.1 del CPco, por lo que esta Sala ingresa al análisis de fondo del problema jurídico traído en revisión.