SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
nulidad de los asientos de registro de la inscripción de nacimiento
En el proceso que motivó la emisión del AS 198/2012, se demandó la “…nulidad de los asientos de registro de la inscripción de nacimiento…” (sic) de las personas demandadas, por haberse alterado su verdadera filiación; y, de actos judiciales, como es la declaratoria de herederos. En el presente caso -que dio lugar al AS 9/2016- se demandó la “…nulidad del asiento de registro de la inscripción de nacimiento de la señora María Aida Nogales Salas…” (sic), por alteración, falsificación o adulteración de su verdadera filiación, así como de actos judiciales, tal como la autorización judicial de inscripción de partida de nacimiento, existiendo así en ambas causas, elementos fácticos y jurídicos idénticos y semejantes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- nulidad de los asientos de registro de la inscripción de nacimiento
- cuando se adultera una filiación de registro de nacimiento, no constituye una acción de filiación propiamente dicha, porque no afecta ni determina la filiación
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación
- III.2.1. Consideraciones previas
- La sucesión solo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte
- La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores, sin que sea necesario que estos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda.
- III.2.2. Resolución del caso
- CONFIRMAR