PLURINACIONAL 1205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1205/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

2)

2)  A lo que el Tribunal Supremo de Justicia respondió haciendo mención a la copia legalizada dela nota Cite: 502/99 de 26 de octubre de 1999 y de su contenido, señalando que el Secretario Ejecutivo de la ASOBAN, comunicó al Director General del SNII dos situaciones, una de ellas, relacionada con el hecho que “‘ …se habría presentado varios problemas en el funcionamiento del sistema informático o software -que fue proporcionado por el SNII-, en las diferentes sucursales y casa matriz (se asume que dentro de este reclamo esta incluido el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.); toda vez que, el documento al que se hizo referencia fue presentado por la entidad actora (Anexo 1). Así también, las partes hacen referencia al CITE: 218/99 de 9 de noviembre, por el que el SNII da respuesta al reclamo que presentó ASOBAN a través del CITE: 502/99…’” (sic), señalando expresamente que aparentemente “‘…los referidos errores en el sistema informático se habrían corregido’” (sic); sin embargo, observa en la precitada nota la existencia de una contradicción, pues el quinto punto señaló: “‘Más demoras en la acreditación serán consideradas a través de los procedimientos de desacargo, siempre y cuando el dinero haya sido transferido a la cuenta de recaudaciones tributarias que tiene cada entidad financiera en el Banco Central de Bolivia’” (sic). Esta contradicción radica en que: i) El SNII admitió que el sistema informático si tuvo problemas de funcionamiento, y procedió a solucionarlos; y, ii) no obstante, abrió la posibilidad que existan demoras en la acreditación o remisión de cierta información y ante estas posibles demoras de manera taxativa comunicó que sí se permitirá la presentación de descargos, siempre y cuando la entidad financiera haya transferido los dineros respectivos a las cuentas que tienen en el BCB;