II.8.
II.8. Por Sentencia 282/2015 de 25 de junio, emitida por Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados componentes de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, declararon: a) Improbada la demanda contenciosa interpuesta por el SIN contra el Banco Mercantil S.A. -hoy Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-, no correspondiendo consecuentemente que la entidad demandada pague a la entidad actora el monto de Bs32 322 494,31.-, no correspondiendo, tampoco el pago de daños y perjuicios pretendidos en la demanda contenciosa; b) Improbada la excepción perentoria de prescripción así como la de falta de mérito y derecho en la pretensión de cobro interpuesta por la entidad demandada; y, c) Improbada la demanda reconvencional de nulidad interpuesta por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. sin costas. (fs. 289 a 304).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- los respectivos reportes al SNII
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Jurisprudencia consolidada del derecho a una resolución motivada como elemento del debido proceso
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción, aún sea en instancia administrativa. Al respecto, la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, expresó lo siguiente: ‘...todo Tribunal o Juez llamado a dictar una Resolución, está obligado a exponer ampliamente las razones y citar las disposiciones legales que apoyen la decisión que ha elegido tomar’. Luego la SC 0752/2002-R de 22 de junio, señaló que: ‘...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- ‘…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- Siguiendo ese criterio, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada (...).
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto;
- improbada
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- La primera
- esta Sala advierte, en relación al primer argumento señalado por la entidad accionante (arbitraria valoración de la nota Cite: 502/99)
- En segundo lugar
- la valoración de la n
- III.3.3. En cuanto a la omisión valorativa del resto de los medios de prueba presentados por el SIN en la demanda contenciosa
- III.3.4. Sobre el desconocimiento del procedimiento trazado por el Tribunal Supremo de Justicia y su inobservancia
- CONFIRMAR
