PLURINACIONAL 1205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1205/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

En segundo lugar

En segundo lugar, en relación a la nota Cite: DG 218/99 pronunciada por el SNII en respuesta a la nota Cite: 502/99, a la que se le asignó, según sostiene la parte accionante, una interpretación forzada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en la Sentencia 282/2015 se efectuó un análisis a partir del sentido gramatical que emana de la frase que expresamente se encuentra consignada en la Resolución como “más demoras”, cuando en el texto de la nota emitida por parte del SNII se encuentra expresamente consignada como “las demoras”, lo que implica una modificación arbitraria que cambia la esencia y valor probatorio de dicho instrumento, otorgándole de esta manera un sentido diferente al originalmente definido.