PLURINACIONAL 1205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1205/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

la valoración de la n

Sobre el particular, la valoración de la nota Cite: DG 218/99 emitida por el SNII, en respuesta a la nota Cite: 502/99 presentada por ASOBAN, conforme se tiene de la Conclusión II.6. de este fallo constitucional, se extrae que el Director del SNII, tras señalar que “La mayoría de errores fue producto de una mala operación del software de resto sucursal…” (sic), sostuvo que: “Las demoras en la acreditación serán consideradas a través de los procedimientos de descargos, siempre y cuando el dinero haya sido transferido a la cuenta de recaudaciones tributarias que tiene cada entidad financiera en el Banco Central de Bolivia” (sic [las negrillas y el subrayado fueron agregados]); sin embargo, las autoridades demandadas a tiempo de efectuar el análisis y valoración de dicho medio probatorio, la transcribieron expresando que “más demoras en la acreditación serán consideradas a través de los procedimientos de desacargo, siempre y cuando el dinero haya sido transferido a la cuenta de recaudaciones tributarias que tiene cada entidad financiera en el Banco Central de Bolivia’” (sic), concluyendo de ello, que el SNII abrió la posibilidad de que existan otras demoras en la acreditación o remisión de la información, respecto de las cuales se permitiría la presentación de descargos, siempre que la entidad financiera hubiese transferido los dineros a las cuentas del BCB.

Se evidencia así que la actividad valorativa desplegada por las autoridades demandadas en torno a la nota Cite: DG. 218/99 se apartó del principio de objetividad, pues a partir de un error en la transcripción de el texto inserto en dicha nota, se muta la frase originalmente consignada como “las demoras” por la de “más demoras” en el texto de la resolución, con lo que se restó claridad en relación al sentido interpretativo otorgado por la autoridad demandada a la documental referida, cuya relevancia procesal es innegable al tratarse de un elemento de prueba directamente relacionado al fundamento central de la decisión, con el potencial suficiente para cambiarla en un sentido u otro, de acuerdo al grado de convencimiento que la autoridad jurisdiccional asuma a partir de la valoración que se le otorgue, en ese caso, en relación a los errores de software identificados que bien pudieron ser o no la causa de los retrasos o que motivaron la aplicación de las multas y que en definitiva determinarán si la responsabilidad emergente es o no imputable a la entidad ahora tercera interesada, situación que denota un grado de incongruencia entre la apreciación de la documental invocada y la conclusión arribada, lo que desemboca en vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de valoración objetiva de la prueba.