PLURINACIONAL 1205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1205/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SIN suscribió el Contrato de prestación de servicios C. ASES 84/99 de 1 de diciembre de 1999, con el entonces Banco Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.), hoy Mercantil Santa Cruz S.A. por el lapso de tres años, con vigencia desde el 1 de octubre del mismo año; posteriormente, mediante varios escritos se amplió la vigencia del mismo, siendo la última realizada a través de la nota Cite: DSO/1194/2004 de 2 de julio, por lo que el Contrato C. ASES 84/99 estuvo vigente desde el 1 de octubre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004; sin embargo, sus consecuencias técnico jurídicas, por la naturaleza de los hechos que regula, van mucho mas allá de la fecha de conclusión, pues establecía obligaciones al contratado y al contratante, donde el primeramente nombrado debía recaudar tributos a favor del Estado y el segundo debía cancelar una comisión por el servicio prestado; entonces, si el contratado incumplía sus obligaciones, en la forma, plazos y en el contenido de la recaudación e información remitida, era pasible a la imposición de multas estipuladas en los arts. 30 a 36 de la Resolucion Ministerial (RM) 783 de 10 de junio de 1999.

Por otro lado, el contrato C. ASES 84/99 en su Cláusula Vigesimasegunda, establecía que el contrato quedaría resuelto con el simple vencimiento del plazo si no se procedía a la renovación, por lo que al encontrarse terminado el mismo, se cumplió con la condición prevista en el art. 47 de la RM 783, referente a la conciliación de adeudos, por ello el SIN antes de la conclusión del contrato inició el proceso de “…Conciliación [de] Montos Multas y Bonificación que se llevó a cabo en fecha 27 de diciembre de 2004…” (sic), acordándose que la revisión de cada una de las infracciones -multas- se efectuarían bajo la misma metodología empleada para la Infracción Calidad de Transcripción, estableciendose preliminarmente que el contratado incumplió con las obligaciones contraídas, siendo pasible a una multa de Bs82 650,60.- (ochenta y dos mil seicientos cincuenta 60/100 bolivianos), comunicándose al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., entidad financiera que respondió mediante notas Cites: 2000-DSO-0253/06 de 15 de febrero de 2006 y DSO/001402/2006 de 5 de julio, pidiendo quince meses de plazo a partir del 1 de igual mes y año, para presentar sus descargos. Es así que presentó tales descargos a través de distintos escritos en la gestión 2006, habiendo el 3 de marzo de 2007, concluido la entrega de descargos por el contratado y reprocesados estos por el SIN, ya que se generó y notificó el importe final de las multas de Bs32 322 494,31.- (treinta y dos millones trecientos ventidos mil cuatrocientos noventa y cuatro 31/100 bolivianos), evidenciándose que existió bilateralidad y contradicción en el proceso de conciliación de multas y bonificaciones que determinó el adeudo por multas del entonces Banco Santa Cruz S.A., por incumplimiento de sus obligaciones contraídas en el contrato.