PLURINACIONAL 1205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1205/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

III.3.3. En cuanto a la omisión valorativa del resto de los medios de prueba presentados por el SIN en la demanda contenciosa

La parte accionante sostiene además que, las autoridades hoy demandadas a tiempo de emitir la Sentencia 282/2015 incurrieron en una valoración omisiva del resto de los medios aportados y ofrecidos en el curso del proceso, los mismos que consistirían en cuarenta y ocho anexos referidos a los reportes originales extraidos del SIRAT-2, como las diferentes notas enviadas por el SIN al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por las cuales se solicita el pago de cada una de las multas, finalmente la RM 783, así como el contrato C. ASES 84/99, que han sido tan solo mencionados en la Sentencia mas no fueron debidamente interpretados ni valorados en su contenido.

Al respecto, si bien se alega una omisión valorativa de la prueba, no se evidencia del contenido de esta acción tutelar, cual la relevancia constitucional de la misma, pues teniendo en cuenta que la pretensión principal de la demanda esta traducida en el hecho que materializar el pago de Bs32 322 494,31.- por haber incurrido en las multas contempladas en los arts. 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la RM 783, la parte accionante omite vincular cómo los cuarenta y ocho anexos referidos a los reportes originales extraidos del SIRAT-2, como las diferentes notas enviadas por el SIN al Banco Mercantil Santa Cruz S.A., estarían vinculados al hecho de declarar probada la demanda contenciosa, existiendo así un impedimento para que esta jurisdicción pueda analizar la supuesta omisión valorativa en que incurrieron los demandados y que consecuentemente, hubiese generado la vulneración de los derechos acusados como tal.

Finalmente, respecto a la omisión valorativa de la RM 783, así como el contrato C. ASES 84/99, este Tribunal al haber establecido en el acápite III.3.1. que las autoridades demandadas asumieron una decisión que no se pronunció sobre todas las pretensiones expuestas en la demanda, cabe señalar que estos medios de prueba están directamente vinculados a la falta de pronunciamiento de todos los argumentos de la demanda, por lo que esta jurisdicción no puede efectuar un análisis separado sobre este aspecto, siendo obligación de las autoridades demandadas proceder a su valoración, conforme a las facultades previstas por el ordenamiento jurídico.