PLURINACIONAL 1205/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 1205/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

3)

3)  Con base en la RM 783, las autoridades hoy demandadas concluyeron que dicha disposición generaba dos situaciones: a) En cuanto a la recaudación de dinero por concepto de cobro de tributos, estos importes debían  ser depositados al BCB -lo que se asume hizo en el caso concreto el Banco Mercantil Santa Cruz S.A.-; y, b) Simultaneamente, debía enviar la información de lo recaudado en medio magnético y dentro de los plazos determinados, obligación que a criterio de la entidad establecidos no fue cumplida y a cuya consecuencia se determinaron los montos correspondientes por concepto de las diferentes multas, en estricto apego a lo previsto por el art. 30 y ss. de la RM 783;