SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Erika Arce Cuéllar, Fiscal de Materia en audiencia, informó que: a) Sobre el documento de conciliación que refiere el accionante, al mismo se providenció en su oportunidad, cuyo texto dice: “…en atención del memorial presentado por Gustavo Mejía Ribero se tiene presente el desistimiento por parte del denunciante y victima con relación al requerimiento de la extinción de la acción penal por conciliación no ha lugar puesto que el tenor del documento presentado versa sobre retiro y desistimiento de denuncia y querella mas no así sobre acuerdo de conciliatorio y otros transaccional por medio de las partes expongan condiciones de las cuales activan a dicho acuerdo requisito indispensable para la salida alternativa de la conciliación, con relación a requerimiento de conciliación ante el Ministerio Público no ha lugar esto en mérito de la información contenida en el art. 46 parágrafo I de la ley 348…” (sic). Por consiguiente, se trata de un documento de retiro y desistimiento de denuncia y querella, por lo que no existe la persecución y procesamiento ilegales e indebidos contra el impetrante de tutela, así como tampoco la indefensión; b) Respecto a que en una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez encargado del control jurisdiccional habría conminado a su autoridad, para que emita requerimiento conclusivo de salida alternativa por conciliación y la consiguiente extinción de la acción penal, no es cierto, se suspendió tal acto procesal, para que el representante del Ministerio Público, dentro del plazo de cinco días se pronuncie sobre el documento de conciliación presentado por el denunciado mediante memorial, aspecto que se cumplió con el decreto de 3 de marzo de 2016; y,       c) Bajo estos antecedentes, solicitó se deniegue la acción de libertad interpuesta.