Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. Por memorial de 17 de marzo de 2016, Erika Arce Cuéllar, Fiscal de Materia, solicitó al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, señalamiento de fecha y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares contra el denunciado, Gustavo Mejía Rivero, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto por el art. 272 bis del CP, en vista que no procede la solicitud de extinción de la acción penal por conciliación impetrada por no concurrir lo establecido por el art. 62 de LOMP (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto