Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que, Erika Arce Cuéllar, Fiscal de Materia ahora demandada, libre el requerimiento conclusivo de conciliación, conforme al art. 46.4 de la Ley 348, y ponga el mismo a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Primero del departamento del Beni, encargado del control de garantías constitucionales, dentro del proceso penal que se le sigue.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto