SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
Constitucionalmente, el individuo y la madre naturaleza se constituyen en el centro de la vida humana. De esta noción deriva el principio de la autonomía personal relacionada con su cosmovisión propia, cuyo contenido está compuesto por la libre locomoción o circulación. Bajo este antecedente, obstacularizar, paralizar o detener la libertad de una persona conlleva hacia la calificación de actos atentatorios contra el derecho a la libertad. En esta dirección, la vida es considerada como un valor esencial, sobre el cual se fundamentan la vigencia y el ejercicio de otros derechos fundamentales. En esta línea, el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la dignidad humana y la libertad de las personas son inviolables. Respetar y protegerlos es deber primordial del Estado, y serán operativizadas, a través de sus órganos e instituciones jurisdiccionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto