SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.1.  La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional

Constitucionalmente, el individuo y la madre naturaleza se constituyen en el centro de la vida humana. De esta noción deriva el principio de la autonomía personal relacionada con su cosmovisión propia, cuyo contenido está compuesto por la libre locomoción o circulación. Bajo este antecedente, obstacularizar, paralizar o detener la libertad de una persona conlleva hacia la calificación de actos atentatorios contra el derecho a la libertad. En esta dirección, la vida es considerada como un valor esencial, sobre el cual se fundamentan la vigencia y el ejercicio de otros derechos fundamentales. En esta línea, el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que la dignidad humana y la libertad de las personas son inviolables. Respetar y protegerlos es deber primordial del Estado, y serán operativizadas, a través de sus órganos e instituciones jurisdiccionales.