Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto de 19 de octubre de 2016 cursante a fs. 31, se dispuso la suspensión de plazo a efectos de que se remita documentación complementaria, conforme al art. 7.II del CPCo. No habiéndose recibido la misma, por decreto de 27 de octubre de igual año (fs. 36), cumpliendo con el principio de celeridad, se reanudó el plazo a partir de la notificación con el aludido decreto, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es dictada dentro de término.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto