Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. A través del decreto de 3 de marzo de 2016, la Fiscal de Materia ahora demandada, rechazó la solicitud del accionante, respecto al requerimiento la extinción de la acción penal por conciliación, argumentando que: “…con relación a Requerimiento de Extinción de la Acción Penal por Conciliación, NO HA LUGAR, puesto que el tenor del documento presentado versa sobre RETIRO Y DESISTIMIENTO DE DENUNCIA Y QUERELLA, mas no así sobre acuerdo conciliatorio y/o transaccional por medio del cual las partes expongan las condiciones por las cuales arriban a dicho acuerdo, requisito indispensable para la salida alternativa de CONCILIACIÓN.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- III.2. Cuando exista el informe de inicio de las investigaciones recepcionado por la autoridad del control jurisdiccional no procede la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto